Una administración judicial temporal, que es uno de los recursos provisionales disponibles durante el litigio, se rige por el artículo 64 de la CPLR. CPLR 6401 aborda el «nombramiento y poderes» de un síndico temporal y proporciona, en la parte pertinente:
(a) Nombramiento de síndico temporal; acumulación de parte actora. Sobre el movimiento de una persona que tiene un evidente interés en la propiedad que es objeto de una acción en el supremo o de un tribunal de condado, un administrador provisorio de la propiedad puede ser nombrado, antes o después de la notificación de la citación y en cualquier momento antes de la sentencia, o durante la tramitación de un recurso de apelación, donde existe el peligro de que la propiedad será expulsado del estado, o perdido, material dañado o destruido. Una moción presentada por una persona que no sea parte en la acción constituye una comparecencia en la acción y la persona se unirá como parte.
(b) Potencias del receptor temporal. El tribunal que designe a un síndico podrá autorizarlo a tomar y retener bienes muebles e inmuebles, y a demandar, cobrar y vender deudas o reclamaciones, en las condiciones y para los fines que el tribunal indique. El síndico no tendrá poder para contratar a un abogado a menos que así lo autorice expresamente el tribunal. A petición del síndico o de una de las partes, los poderes otorgados a un síndico temporal pueden ampliarse o limitarse, o la administración judicial puede extenderse a otra acción que afecte a los bienes.
Los poderes de un síndico temporal se limitan a los » otorgados de conformidad con la ley (CPLR 6401), delimitados por orden judicial.»Jacynicz v. 73 Seaman Assoc., 270 A. D. 2d 83 (1st Dep’t 2000) (se omiten algunas citas). Además, un receptor temporal es » un oficial de la corte y no un agente de .»Jacynicz, 270 A. D. 2d at 85 (citaciones y comillas internas omitidas). El deber del síndico temporal es » preservar y explotar la propiedad, dentro de los límites de la orden de nombramiento y de cualquier autorización posterior que le conceda el tribunal.»Jacynicz, 270 A. D.2d en 85(se omiten las citas y las comillas internas).
Suissa v. Baron, 107 A. D. 3d 689 (2nd Dep’t 2013), fue una acción de partición en la que el demandante solicitó designar a un síndico «para, entre otras cosas, mantener la propiedad real y garantizar que todos los artículos contenidos en la propiedad permanezcan en ella, y autorizó al síndico a cobrar el valor razonable de uso y ocupación de la propiedad de todos y cada uno de los ocupantes de dicha propiedad.»Suissa, 107 A. D. 3d en 689. El Tribunal de Suissa señaló que el nombramiento de un síndico temporal es «un recurso extremo» porque da lugar a «la toma y retención de la posesión de bienes de una parte sin que se dicte un fallo sobre el fondo de la cuestión».»Suissa, 107 A. D. 3d at 689 (se omiten las citas y las comillas). En consecuencia, la petición de nombramiento de un síndico temporal solo debe concederse «cuando la parte actora haya demostrado claramente la necesidad de conservar los bienes en cuestión y de proteger los intereses de la parte actora. Suissa, 107 D. C.3d en 689(se omiten las citas y las comillas). Al determinar que el demandante había cumplido con su obligación de establecer la necesidad de un síndico, el Tribunal de Suissa confirmó el nombramiento de un síndico por el tribunal supremo.
El Tribunal en Schachner v.Sikowitz, 94 A. D. 2d 709 (2nd Dep’t 1983), una acción para el cumplimiento específico de un contrato, revocó el nombramiento por el tribunal supremo de un síndico temporal porque las «acusaciones generales formuladas por los demandantes no han demostrado suficientemente mediante pruebas claras y convincentes la necesidad de un remedio tan drástico.»Schachner, 94 A. D. 2d en 709.
De manera similar, el Segundo Departamento, en Junta de Gerentes de Condominio Nob Hill, Sección II v.Junta de Gerentes de Condominio Nob Hill, Sección I, 100 A. D. 3d 673 (2012), revocó el nombramiento de la corte suprema de un síndico temporal para «operar y mantener ciertas instalaciones recreativas. El Tribunal señaló que «la parte que solicita el nombramiento de un síndico temporal debe presentar pruebas claras y convincentes de pérdida o desperdicio irreparable de la propiedad en cuestión y que se necesita un síndico temporal para proteger sus intereses».»Board of Managers, 100 A. D.3d en 673(se omiten las citas y las comillas internas). El Tribunal de la Junta de Directores, sin embargo, encontró que «el demandante no ofreció alegaciones o pruebas no especulativas que indicaran que los demandados estaban cometiendo desperdicio o que existía el peligro de que las instalaciones recreativas del sujeto se disiparían o se perderían sin el nombramiento de un receptor temporal.»Junta Directiva, 100 A. D. 3d en 673.
El 18 de septiembre de 2019, la Corte en Manning-Kranes v. Manning-Franzman, revocó una orden que otorgaba la moción del demandante para el nombramiento de un síndico temporal en una acción para la partición y venta de bienes inmuebles. El Tribunal de Manning-Kranes determinó que la demandante no cumplió con su carga porque sus «afirmaciones especulativas y concluyentes sobre ciertos gastos que los demandados hicieron de los ingresos de alquiler derivados de la propiedad eran insuficientes para demostrar que los demandados estaban utilizando esos ingresos para su propio beneficio personal.»Además, el Tribunal dictaminó que el demandante no había demostrado que los gastos realizados para renovar la propiedad en cuestión fueran «innecesarios o derrochadores» y que otros gastos impugnados «no eran tan importantes como para presentar un peligro inminente de pérdida o desperdicio irreparable» (se omitieron las citas y las comillas internas).
Cabe señalar que existen otros tipos de administración judicial, pero las que se abordan en este documento se refieren a la administración judicial temporal en virtud del artículo 64 de la CPLR, que «no continúan después de la sentencia definitiva a menos que el tribunal indique lo contrario.»CPLR 6401 c).