El Deber de Igualdad en el sector público, o «deber general», creado en virtud de la Ley de Igualdad de 2010, nos exige tener:
- eliminar la discriminación, el acoso y la victimización ilegales
- promover la igualdad de oportunidades entre diferentes grupos
- fomentar buenas relaciones entre diferentes grupos.
El derecho general está respaldado por dos «derechos específicos» que nos obligan a::
- publicar información para demostrar el cumplimiento de la obligación de igualdad cada año
- publicar objetivos de igualdad específicos y mensurables al menos cada cuatro años.
Tener la «debida consideración» significa pensar conscientemente en los tres objetivos del Deber de Igualdad como parte del proceso de toma de decisiones. Esto significa que la consideración de las cuestiones de igualdad debe influir en las decisiones adoptadas por los organismos públicos, como:
- cómo actúan como empleadores
- cómo desarrollan
- evaluar y revisar la política
- cómo diseñan, entregan y evalúan servicios
- cómo encargan y contratan a otros.
Características protegidas
El deber general protege a las personas de la discriminación basada en determinadas categorías que se conocen como «características protegidas». Estos incluyen:
- edad
- discapacidad
- de reasignación de género
- matrimonio o asociación civil
- el embarazo y la maternidad
- carrera
- religión o creencia
- sexo
- orientación sexual.
Además de las nueve características protegidas anteriores, también incluimos antecedentes socioeconómicos y cuidadores en nuestras evaluaciones de impacto sobre la igualdad.
Visite la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos para obtener más información sobre las características protegidas
Evaluaciones de impacto sobre la igualdad
Como parte de nuestro deber de igualdad, que se aplica a todo nuestro trabajo, realizamos evaluaciones de impacto sobre la igualdad al desarrollar políticas, introducir nuevos servicios o cambiar la prestación de servicios.
Más información sobre las evaluaciones de impacto sobre la igualdad