Incapacidad psicológica

Publicado el 1 de octubre de 2021, The Daily Tribune

Recientemente, el Tribunal Supremo, reunido en pleno, modificó por unanimidad las directrices sobre cómo demostrar la incapacidad psicológica como causa de nulidad del matrimonio en virtud del artículo 36 del Código de Familia (Art.36). En el caso Tan-Andal c. Andal (G. R. 196359, 11 de mayo de 2021), el Tribunal Supremo aprovechó la oportunidad para aclarar de una vez por todas la interpretación de la «incapacidad psicológica» como motivo para anular un matrimonio.

Mario Andal y Rossana Tan se casaron el 16 de diciembre de 1995. El 27 de julio de 1996, Rosanna dio a luz a Ma. Samantha. Antes de la boda, Mario ya mostró signos de comportamiento extraño.

Rossana todavía optó por ver lo bueno en Mario y lo aceptó por lo que es, especialmente porque ya estaba embarazada de su hijo antes de su matrimonio.

Sin embargo, durante su matrimonio, Mario mostró consistentemente los mismos signos de comportamiento extraño que no pudo ayudar a Rossana, durante el nacimiento de su hijo. También continuó luchando para administrar sus finanzas y mantener sus negocios juntos. Él podría incluso estar ausente por varios días y no podía justificar su paradero a Rosanna. Estaría muy hiperactivo por la noche, y dormiría todo el día cuando está en casa. Rosanna luego se enteró del abuso de drogas al que no negó, pero justificó que lo necesitaba para seguir adelante con todas las presiones de su trabajo.

La pareja se separó, pero cuando Mario le rogó a Rosanna que regresara, ella le dio una segunda oportunidad, pero sabía que tenía que vigilarlo de cerca. Sin embargo, el último clavo en el ataúd de su matrimonio fue cuando Mario intentó llevar a su hija a algún lugar sin el permiso de Rossana, que entonces estaba ocupada con sus negocios. Rosanna incluso pidió la ayuda de los hermanos de Mario para tenerlo bajo control e intentar rehabilitarlo. Mario estaba muy descontento con la insistencia de Rossana en su rehabilitación que un día, las acciones de Mario llevaron a Rossana a llamar a la policía para ayudarlos y tenerlo bajo control. La policía encontró paquetes de shabu en la persona de Mario.

Rossana solicitó la nulidad de su matrimonio en virtud del artículo 36. Para probar la incapacidad psicológica de Mario, Rosanna presentó al Dr. García, un médico-psiquiatra, como testigo experto.

El Dr. García encontró a Rosanna » psicológicamente capacitada para cumplir con sus obligaciones matrimoniales esenciales.»En cuanto a Mario, el Dr. García le diagnosticó un trastorno de personalidad antisocial narcisista y un trastorno por abuso de sustancias con características psicóticas. Trastorno de personalidad antisocial narcisista de Mario, que el Dr. García, considerado grave, con antecedentes jurídicos e incurable, supuestamente incapacitó psicológicamente a Mario para cumplir con sus obligaciones matrimoniales esenciales para con Rosanna. Mario, por su parte, sostuvo que era Rosanna la que estaba psicológicamente incapacitada para cumplir con sus obligaciones matrimoniales esenciales.

En cuanto a si el matrimonio debía ser anulado o no, el Tribunal Supremo determinó que Rosanna había cumplido con éxito la carga de la prueba requerida para anular su matrimonio con Mario. La evidencia clara y convincente de su incapacidad se mostró a través de testimonios sobre la personalidad de Mario y cómo se formó principalmente a través de sus experiencias de infancia y adultos mucho antes de casarse con Rosanna. Además, dictaminó que la incapacidad psicológica no necesita ser demostrada científica o médicamente. No es necesario que la prueba requerida para ello sea presentada por un experto. Los testigos ordinarios que han estado presentes en la vida de los cónyuges antes de que éste contrajera matrimonio pueden testificar sobre los comportamientos que han observado sistemáticamente del cónyuge incapacitado.

Con respecto al requisito de antecedentes jurídicos de la incapacidad psicológica, la incapacidad debe caracterizarse como incurable. Sin embargo, el Tribunal reconoce que la incapacidad psicológica, al no ser una enfermedad en un sentido médico, no es algo que deba curarse. Como tal, incurabilidad significa en un sentido jurídico, no en un sentido médico, particularmente, esto significa que la incapacidad es tan duradera y persistente con respecto a un compañero específico, y contempla una situación en la que las respectivas estructuras de personalidad de la pareja son tan incompatibles y antagónicas que el único resultado de la unión sería la ruptura inevitable e irreparable del matrimonio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.