¿Puede el IRS Volver a Presentar un Gravamen?

¿Puede el Servicio de Impuestos Internos volver a presentar un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales? Esta es una pregunta muy importante si, de hecho, el IRS ha presentado un gravamen fiscal sobre usted o su negocio. La respuesta, de la cual, se proporciona un mayor detalle a continuación, es sí, el IRS puede volver a presentar un gravamen tributario. El siguiente artículo ha sido preparado por John McGuire, un abogado de impuestos en Denver, Colorado en el Bufete de Abogados McGuire. Por favor, recuerde siempre discutir sus asuntos tributarios y preguntas relacionadas con su abogado de impuestos o asesor de impuestos.

Algunos antecedentes y descripción general ayudarán a responder la pregunta anterior y los procedimientos generales seguidos por el Servicio de Impuestos Internos. Un gravamen legal surge cuando un contribuyente no paga una deuda tributaria después de que se haya realizado la demanda. Si no se presenta un aviso de gravamen por impuestos federales, la duración de un gravamen estatutario dependerá solo del estatuto de recaudación. Cuando se presenta el Aviso de Gravamen por Impuestos Federales, el gravamen estatutario se ve afectado por dicho aviso de gravamen. Un gravamen estatutario siempre se extingue cuando expira la ley de cobro, pero un gravamen estatutario también se puede liberar a través del lenguaje de auto-liberación del gravamen en el Aviso de Gravamen de Impuestos Federales. El lenguaje de retención de auto-liberación puede aplicarse incluso si el estatuto de cobro se prorrogó, o tal vez se suspendió.

La política principal detrás de un embargo de auto liberación es garantizar el cumplimiento de ciertas leyes por parte del gobierno. Bajo la Sección 6325 del Código de Rentas Internas, el IRS debe emitir un gravamen liberado dentro de los treinta días de que la responsabilidad se vuelva legalmente inaplicable o de que la responsabilidad se pague. El desencadenante de un gravamen de liberación automática coincidirá con la fecha de vencimiento del estatuto de recaudación inicial, lo que ayuda a garantizar que la propiedad del IRS libere el gravamen tributario dentro del período de tiempo requerido por la ley.

Cuando se determina que es necesario continuar el gravamen estatutario y el Aviso de Gravamen por Impuestos Federales, el Formulario 668Y se usa para notificar a los acreedores (y al público) que el gravamen estatutario y el Aviso de Gravamen por Impuestos Federales permanecen en pleno vigor. Es muy importante tener en cuenta que la devolución de un gravamen tributario solo puede ocurrir mientras se pueda cobrar la deuda tributaria, lo que significa que el estatuto de recaudación no ha expirado o que el estatuto de recaudación se ha extendido o suspendido. Sin embargo, el IRS no tiene que volver a presentar el gravamen, incluso si el estatuto de cobro está abierto. En general, el IRS solo volverá a presentar los gravámenes cuando sea necesario preservar el embargo legal a ciertos activos y mantener la posición de gravamen prioritario entre otros acreedores. Cuando se vuelve a llenar el aviso de gravamen, Sección 6323(g) del Código de Rentas Internas, se preserva la posición de gravamen del IRS.

Dicho todo esto, ¿cuál es el período de recarga? El tiempo que el IRS tiene para volver a presentar un aviso de Gravamen por Impuestos Federales tiene una fecha de inicio y finalización. El período de reposición es de 12 meses. Este período de un año que el IRS tiene para volver a presentar el gravamen tributario es el período de un año que termina 30 días después del período de diez años posterior a la evaluación del impuesto para el que se presentó el gravamen. Por ejemplo, si el impuesto se evaluó el 15 de abril de 2010, el período de renovación sería del 16 de abril de 2019 al 15 de abril de 2020. En resumen, el IRS tiene hasta 30 días después de la fecha de vencimiento del estatuto de cobro para volver a presentar el gravamen.

El artículo anterior fue preparado por John McGuire del Bufete de Abogados McGuire. Como abogado de impuestos y de negocios, la práctica de Johns se enfoca principalmente en asuntos tributarios ante el IRS, opiniones relacionadas con impuestos &, asesoramiento y transacciones comerciales.

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