Ley de Protección contra el Acoso

Una ley llamada Ley de Protección contra el Acoso de 2014 (POHA) proporciona ayuda en casos de acoso y acoso.

POHA solo se aplica a las acciones realizadas a partir del 15 de noviembre de 2014.
Esta página proporciona información para ayudarle a decidir:

  • ¿Enfrenta acoso y / o acecho cubierto por POHA?
  • ¿Qué ayuda puede obtener y cómo?
  • Tipos de órdenes judiciales de POHA
  • Cómo solicitar órdenes judiciales

¿Enfrenta acoso y/o acecho cubierto por POHA?

Acoso

Esto implica palabras, comportamientos o comunicaciones amenazantes, abusivas o insultantes. Tales comportamientos pueden ser procesables si a) están destinados a causarle acoso, alarma o angustia, o b) es probable que le cause estos sentimientos y usted escuchó o vio los comportamientos o palabras ofensivos.

La otra parte podrá defenderse demostrando que la conducta fue razonable.

POHA también prohíbe este comportamiento si está destinado a (y es probable que) provocar violencia contra usted u otra persona, o hacerle creer que se utilizará dicha violencia.

Algunos ejemplos de acoso son:

  • Su compañero de trabajo hace comentarios sexuales gráficos e insultantes a usted o a otros, con la intención de que usted escuche y se sienta angustiado.
  • Tu compañero de clase amenaza con compartir tus fotos de desnudos en Facebook, que tú y todos los compañeros de clase pueden ver.

Acecho ilegal

Usted podría estar enfrentando acecho ilegal si alguien hace una o más de las siguientes acciones:

  • Siguiéndolo
  • Enviando comunicaciones a usted o sobre usted, o fingiendo ser de usted
  • Entrando o merodeando en su hogar, lugar de trabajo o en cualquier otro lugar que frecuente
  • Interfiriendo con su propiedad
  • Dando o enviando material (p. ej. regalos) para usted, dejando en donde se puede encontrar, o traer a su atención
  • Mantener bajo vigilancia

también podría ser el destino de acoso si estos actos se realizan para alguien que es probable que se preocupen (por ejemplo, un miembro de la familia).

Esta conducta puede ser acoso ilegal si se realiza más de una vez. Puede contar incluso si es solo una vez, si es por mucho tiempo (por ejemplo, grabarte en video durante varios días) o si la persona ha sido condenada por acosarte antes.

POHA lo protege contra esta conducta si le causa acoso, alarma o angustia y el acosador tiene la intención o sabe (o debería saber) esto.

El acosador puede tener algunas defensas, por ejemplo, su conducta está destinada a prevenir el delito.

¿Qué ayuda puede obtener y cómo?

Puede elegir una o más de las siguientes opciones:

  • Haga un informe policial. Obtenga más información sobre cómo hacer informes policiales aquí. Los delitos de POHA son «no confiscables», lo que significa que la policía le pedirá que presente una denuncia ante un magistrado.
  • Presentar una denuncia penal en los Tribunales Estatales (Tribunal de Primera Instancia). A continuación, el magistrado puede enviar una notificación a ambas partes, emitir una citación contra el demandado, ordenar a la policía que lleve a cabo una investigación o desestimar la denuncia. La SACC puede proporcionar asesoramiento jurídico preliminar. Consulte el sitio web de los Tribunales Estatales para obtener información más detallada.
  • Puede demandar a un acosador o acosador en la corte para obtener una compensación. Necesitará un abogado para esto. La SACC puede proporcionar asesoramiento jurídico preliminar.
  • Puede solicitar órdenes judiciales de POHA que requieran que el acosador o acosador detenga su comportamiento (por ejemplo, deje de comunicarse con usted, elimine publicaciones en línea).
  • Un amigo de SACC puede ir con usted a la estación de policía o al tribunal, para brindarle apoyo emocional y técnico durante todo el proceso. Póngase en contacto con nosotros (llame al 6779 0282 o envíe un correo electrónico [email protected]) para pedir un amigo.

Tipos de órdenes judiciales de POHA
Cuando solicita una orden, usted es el Solicitante. La otra parte es el demandado.

Hay tres tipos de pedidos que puede obtener:

  • Órdenes de Protección (POs): El demandado debe dejar de acosarlo/acosarlo y/o eliminar cualquier publicación de acoso (por ejemplo, eliminar una publicación en línea).
  • Órdenes de Protección expeditas( EPO): Esta es una orden de protección temporal, que se concede más rápidamente en casos urgentes. Dura hasta 28 días o (si es antes) hasta que tenga una audiencia de OP.
  • Órdenes de no publicación( NPO): El demandado no debe publicar (o dejar de publicar) una declaración falsa sobre usted; o publicar una notificación de que la declaración es falsa.

Cómo solicitar órdenes judiciales

Esta descripción se basa en la Orden de Protección. Para Pedidos Acelerados y Sin Publicación, hay otras consideraciones especiales (véase más adelante).

Hay tres etapas: 1) Solicitud y Notificación; 2) Reunión previa al juicio; 3) Audiencia

Etapa 1: Solicitud y Notificación

Etapa 1: Solicitud y notificación

Debe traer los siguientes documentos al Registro de Delitos, Mostrador de Acoso (Nivel 1, Edificio de Tribunales Estatales, 1 Havelock Square S059724).

  • Invocación de origen (SO): Descargue aquí.
      • Describe qué comportamiento quieres que detenga el encuestado y / o qué declaración quieres que no publique.
  • Esto debe estar escrito a máquina. Puede escribirlo antes de ir al Registro o usar el quiosco de autoayuda ubicado allí.
  • Declaración jurada de apoyo (SA): Descargue aquí.
    • Incluye sus datos personales, los datos del demandado, la descripción de la evidencia del acoso / acecho y algunas declaraciones técnicas requeridas por la ley. Puede ponerse en contacto con nosotros (llame al 6779 0282 o envíe un correo electrónico [email protected]) para obtener ayuda para completar esto.
    • Esto debe estar escrito a máquina. Puede escribirlo antes de ir al Registro o usar el quiosco de autoayuda ubicado allí.
  • NRIC u otra identificación personal
  • Evidencia del acoso/acoso, por ejemplo, impresiones de correos electrónicos, blogs, sitios web, capturas de pantalla, fotografías.
  • Informe policial o informe médico (en su caso)

Trate de llegar antes de las 4: 30 p. m.de lunes a jueves o antes de las 4 p. m. los viernes.

Menores: Si tiene menos de 21 años, un padre o tutor legal tiene que hacer la solicitud. Están obligados a recurrir a un abogado.

Costos: Una solicitud cuesta al menos 1 125 y posiblemente más, dependiendo del número de declaraciones juradas involucradas.

Juez: Después de presentar los documentos, verá a un Juez, quien puede pedirle más información o documentos. El Juez le dirá cómo informar al demandado de la solicitud (esto se llama «Entrega legal») y fijará una fecha para la Reunión Previa al Juicio.

Servicio: Debe seguir las instrucciones del Juez para informar al demandado de su solicitud. Luego debe presentar otra «Declaración jurada de Entrega» para probar que ha hecho esto.

Se supone que el demandado debe responder con su propia declaración jurada dentro de los 14 días.

Etapa 2: Reunión previa al juicio

Esto sucede en un día fijado por el Juez. Tanto usted como el demandado deben estar allí. El juez puede remitirlo a mediación o asesoramiento. Si la mediación no puede resolver el asunto, habrá una audiencia (posiblemente después de otra Reunión Previa al Juicio).

Etapa 3: Audiencia

Traer todas sus pruebas a la audiencia. Esto puede incluir, por ejemplo:

  • Testigos (por ejemplo, alguien que vio el acoso)
  • Fotografías y capturas de pantalla
  • Copias impresas de acoso por computadora
  • Informes médicos y policiales

Si el Juez otorga una Orden, solo tendrá efecto después de que usted la «entregue legalmente» al Demandado (es decir, que se la informe formalmente, el Juez le dirá cómo). Después de eso, debe presentar otra «Declaración Jurada de Entrega» (que pruebe que «entregó» la Orden) en el Registro de Delitos.

Consideraciones especiales
Casos urgentes: Si su caso es urgente, puede solicitar una Orden de Protección Acelerada (EPO), que durará 28 días o hasta su audiencia. Es posible que pueda tener una audiencia de EPO el mismo día en que presenta sus documentos.

Órdenes de no publicación: Las organizaciones sin fines de lucro utilizan formas diferentes de las Órdenes de Protección.

  • Citación inicial
  • Declaración jurada de apoyo

Un amigo de SACC puede acompañarlo a la corte para brindarle apoyo emocional y técnico. Póngase en contacto con nosotros (llame al 6779 0282 o envíe un correo electrónico [email protected]) para pedir un amigo, o si tiene alguna pregunta sobre POHA o el proceso de orden judicial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.