(1) Una compañía dará aviso al Registrador en la forma prescrita, del pago o satisfacción en su totalidad de cualquier cargo registrado bajo este Capítulo dentro de un período de treinta días a partir de la fecha de dicho pago o satisfacción y las disposiciones de la subsección (1) de la sección 77 se aplicarán, en la medida de lo posible, a una intimación dada bajo esta sección.
Siempre que, en el caso de una empresa pública IFSC Especificada, el Registrador, a solicitud de la empresa, permita que dicho registro se realice dentro de un período de trescientos días a partir de dicha creación, mediante el pago de las tasas adicionales que se prescriban.
Siempre que, en el caso de una empresa privada IFSC Especificada, el Registrador, a solicitud de la empresa, permita que dicho registro se realice dentro de un período de trescientos días a partir de dicha creación, mediante el pago de las tasas adicionales que se prescriban.
A condición de que el Registrador, a solicitud de la empresa o del titular del cargo, permita que se dé a conocer el pago o la satisfacción en un plazo de trescientos días a partir del pago o la satisfacción de los honorarios adicionales que se prescriban.
(2) El Registrador, al recibir la notificación en virtud de la subsección (1), hará que se envíe una notificación al titular del cargo en la que se le pida que presente una causa dentro de un plazo no superior a catorce días, según se especifique en dicha notificación, en cuanto a por qué el pago o la satisfacción en su totalidad no deben registrarse como intimados al Registrador, y si no se muestra ninguna causa, por dicho titular del cargo, el Registrador ordenará que se ingrese un memorando de satisfacción en el registro de cargos que mantiene en virtud de la sección 81 e informará la empresa que lo ha hecho:
Siempre que no se requiera el envío de la notificación mencionada en esta subsección, en caso de que la notificación al Registrador a este respecto esté en la forma especificada y firmada por el titular del cargo.
(3) Si se demuestra alguna causa, el Registrador registrará una nota a tal efecto en el registro de cargos e informará a la compañía.
(4) Nada en esta sección se considerará que afecta a los poderes del Registrador para hacer una inscripción en el registro de cargos bajo la sección 83 o de otra manera que al recibir una intimación de la compañía.