Requisitos de asientos de seguridad para niños Según la Ley de Georgia

La ley de Georgia requiere el uso de asientos de seguridad para niños, o «sistemas de retención», para proteger a todos los niños que se transportan en automóviles, camionetas o furgonetas. A los efectos de la ley, se entiende por niño todo niño menor de 8 años de edad.

O. C. G. A. § 40-8-76-Estatuto del Asiento de seguridad para niños

La sección de códigos que contiene la ley del asiento de seguridad para niños de Georgia es el Código Oficial de Georgia Anotado § 40-8-76 (2011). La Subsección (b)(1) establece que «todo conductor que transporte a un niño menor de ocho años de edad en un automóvil, camioneta o camioneta de pasajeros, que no sea a, deberá , mientras dicho vehículo motorizado esté en movimiento y operado en una carretera, calle o carretera pública de este estado, proporcionar la sujeción adecuada de dicho niño en un sistema de retención de pasajeros para niños apropiado para la altura y el peso de dicho niño y aprobado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos bajo las disposiciones de la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados 213

Exenciones

El estatuto incluye un disposición que exime específicamente a los niños menores de 8 años que tienen más de 4′ 9″ (57 pulgadas) de altura, que pueden ser sujetos simplemente usando el sistema de retención normal instalado en el vehículo.

El estatuto también contiene exenciones para tipos específicos de vehículos. Si bien los taxis están exentos de los requisitos de la ley, es importante tener en cuenta que las aplicaciones populares para compartir viajes, como Uber y Lyft, no cumplen con la definición legal de «taxis» en la que se basa la ley. Si bien los tribunales de Georgia aún no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este tema, presenta una preocupación potencial que tanto los padres con hijos pequeños que dependen de estos servicios como los conductores que los brindan deben conocer.

Además de las exenciones para taxis y vehículos de transporte público establecidas en el idioma citado en la subsección (b) (1) de O. C. G. A. § 40-8-76 anterior, también hay una exención bajo la subsección (d) del estatuto para autobuses utilizados en el transporte de niños que son operados por un centro de cuidado infantil autorizado o encargado, suponiendo que el centro ha cumplido con ciertos criterios.

Excepciones

También hay varias excepciones establecidas en el estatuto para situaciones en las que los niños menores de 4’9″ de altura pueden ser transportados sin un sistema de restricción de pasajeros infantiles que califique. Los niños que pesen 40 libras o más pueden ser sujetos usando solo un cinturón de seguridad si (1) el vehículo no está equipado con ambos cinturones de seguridad; o (2) cuando todos los cinturones de seguridad en el vehículo se usan para sujetar a otros niños.

Los niños pasajeros solo deben estar sujetos en el asiento trasero, a menos que todos los asientos traseros disponibles estén ocupados por otros niños, momento en el que el asiento delantero se puede usar para niños correctamente sujetos.

Finalmente, si hay una condición física o médica que impide que el niño pueda usar un sistema de restricción calificado, la ley establece una excepción para los padres que obtengan una declaración por escrito de un médico a tal efecto.

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