¿Quiénes son competentes para Contratar en virtud del Contrato Indio, 1872? (Sección 11)

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‘Competente», como se define en los diccionarios de inglés, significa tener la habilidad o habilidad necesaria para algo. La sección 11 de la Ley de Contratos de la India establece que «Toda persona que sea mayor de edad, de acuerdo con la ley a la que está sujeta, y que esté en su sano juicio y no esté inhabilitada para contratar por ninguna ley a la que esté sujeta»

De esta sección hay tres puntos a tener en cuenta

  • La persona debe ser mayor de edad.
  • La persona necesita estar en su sano juicio.
  • Y la persona no está prohibida por la ley de contratación.

Tabla de Contenidos

La legalidad del acuerdo del menor se ha cuestionado a menudo, aunque el término menor no se ha definido en la Ley de contratos de la India. Se entiende por menor a una persona que no ha cumplido los 18 años de edad en la India, regulada por el artículo 3 de la Ley de mayoría de edad de la India de 1857. En esta ley se estipulaban dos condiciones en las que se decía que una persona era mayor de edad sólo cuando cumplía los 21 años de edad.-

  • Cuando se nombra un tutor de un menor o de los bienes de un menor en virtud de la Ley de tutores y pupilos de 1890
  • Cuando la supervisión de los bienes de un menor es asumida por un tribunal de pupilos

Incluso si una persona tiene 17 años y 8 meses, no será tratada como un mayor a los ojos de la ley, esto es para evitar que el menor sea manipulado y aprovechado. No fue hasta 1903 que el Consejo Privado declaró nulo el contrato firmado por un menor ab initio, es decir, nulo desde el principio.

¿Acuerdo en nombre de menores?

Los contratos en nombre del menor suscritos por sus padres o tutores se han mantenido sobre la base de la costumbre de la comunidad, pero hasta que se celebren los matrimonios sigue siendo nudum pactum o una mera promesa, esto se mantuvo en Janak Prasad v Gopi Krishna AIR 1947 Pat 132.

Cuando discutimos con respecto a contratos relacionados con la propiedad de menores, se confirmó en tales casos que los administradores o tutores de la propiedad del menor pueden realizar la transacción en nombre del menor solo cuando cumple con las siguientes dos condiciones

Condiciones

  • La transacción debe ser por una necesidad legal
  • Y en beneficio del menor

Cuando el contrato no es por necesidad legal o en beneficio del menor, el tutor o el gerente no se consideran competentes para contratar, esto se mantuvo en Gopalkrishna v Tukaram.

En un caso Raj Rani contra Prem Adib hubo un acuerdo entre un productor de cine y una niña menor de edad para actuar en una película, el mismo contrato fue firmado por el padre de la menor en su nombre. En caso de incumplimiento del acuerdo, cuando la niña se dirigió al tribunal con su padre, se sostuvo que el acuerdo con el padre de la menor era nulo. La consideración del padre era la promesa del menor de actuar y, de acuerdo con la ley, un menor no puede prometer.

¿Qué sucede cuando un menor representa su edad de manera fraudulenta? {Mohri Bibee v Dharmodas Ghose, 1903 30 Cal 539 (pc)}

Hechos breves del caso

  1. Dharmodas era el demandado del caso, que era menor de edad a los ojos de la ley. Su madre fue nombrada su tutora legal por el Tribunal Superior de Calcuta.
  2. El menor era el propietario de un bien inmueble que acudió al demandante, Brahmo Dutta, para hipotecar su propiedad y lo hizo por 20.000 rupias al 12% anual
  3. Kedar Nath, que actuó como abogado de Brahmo Dutta, era el gerente de su negocio y Dutta obtuvo un préstamo de Rs. 20,000, el día en que se llevó a cabo la escritura de la hipoteca, la madre del demandado que es Dharmodas escribió una carta al prestamista informando sobre la minoría de Dharmodas.
  4. El problema surgió cuando se comprobó que la suma de préstamo realmente proporcionada era inferior a 20.000 rupias
  5. El negociador o representante del demandado, que actuó en lugar de actuar en nombre del prestamista de dinero, ha dado dinero o suma al demandante, que era menor de edad y tenía pleno conocimiento de la incompetencia del demandante para cumplir o celebrar un contrato, y también que era incapaz legalmente de hipotecar sus bienes que le pertenecían.
  6. Después de esto, el 10 de septiembre de 1895, Dharmodas y su madre presentaron una demanda legal alegando que cuando la propiedad estaba hipotecada, era menor e incompetente para contratar y el contrato era nulo y, por lo tanto, este contrato debía ser revocado.
  7. El demandante argumentó aquí que, según él, el demandado representaba engañosa o fraudulentamente su edad

Cuestiones planteadas en el caso

  • Si la escritura era nula en virtud de la Ley de Contratos Indios?
  • Si el demandado está obligado a devolver el monto del préstamo recibido en virtud de dicha escritura o hipoteca?
  • ¿Si la hipoteca comenzó anulable o no?

Sentencia

  • El Tribunal de primera Instancia sostuvo que la escritura de hipoteca o el contrato iniciado era nulo, ya que se llevó a cabo con una persona que era menor de edad en ese momento
  • No satisfecho con este Brahmo Dutta trasladado al tribunal superior de Calcuta, que confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia
  • Más tarde apeló ante el Consejo Privado, que desestimó esta apelación y declaró que no puede haber contrato entre un menor y una persona mayor.

Justificación/razonamiento del tribunal

  1. El contrato con un menor es nulo ab initio o nulo desde el principio.
  2. El segundo punto es que el menor era incompetente para contratar la hipoteca o escritura inscrita también son nulos en naturaleza.
  3. El tercer punto fue que no se puede obligar al menor a devolver el dinero, ya que no estaba obligado por la promesa hecha en el contrato.

Como el demandante tenía pleno conocimiento de la minoría de edad del demandado porque recibió la carta de su madre, no hubo representación fraudulenta, pero si una hipoteca o venta de su propiedad por un menor es anulada por el tribunal, puede otorgar una indemnización si está convencido de que el menor representaba fraudulentamente su edad. La responsabilidad de restaurar radica pura y simplemente en su fraude.

¿Cuáles son los contratos ejecutados en nombre de menores?

Los contratos que se ejecutan por parte del menor son para operar o hacer cumplir los derechos de los menores y no imponer responsabilidad. En Hanmant Lakhshman c. Jayarao Narsinha, el Tribunal Superior de Bombay sostuvo que un menor puede demandar bajo fianza a su favor.

¿En qué se diferencian los contratos ejecutados de los contratos ejecutorios?

Hay una diferencia entre contratos ejecutados y ejecutorios. podemos entenderlo con un ejemplo, si un menor va a comprar algunos medicamentos en una tienda y para pagar los mismos da dinero al tendero con el conocimiento de que la persona es un menor se niega a dar medicamentos y se compromete por el contrato, no puede hacerlo porque tenía conocimiento de su edad. Este es un contrato ejecutado.

¿Qué es un contrato de necesidad?

El término «necesidad» no se define en ninguna parte de la Ley de Contratos de 1872. La sección 68 de la ley establece que si una persona que es incapaz de entrar en un contrato, o cualquier persona que está legalmente obligado a soporte se suministra con las necesidades y la persona que ha amueblado con dichos suministros tiene derecho a recuperar el costo de la propiedad de dicha persona incapacitada.

En el contrato de necesidad de un menor, aunque la persona que proporciona la necesidad puede recuperar el costo con la ayuda de los bienes del menor, el menor no será responsable. Como el término necesidad no se define en ninguna parte, a menudo recurrimos a diversos pronunciamientos judiciales para entender lo mismo. En Peters v Fleming se declaró que la necesidad no se entiende en un sentido estricto, varía

  • Para adaptarse al estado de una persona
  • Grado y posición en la vida que vive

Por ejemplo, la educación y la ropa para un menor se pueden contar como una necesidad, pero las joyas caras, los zapatos, etc. no se pueden contar como una necesidad. Un préstamo concedido a un menor hindú para cubrir los gastos del matrimonio de su hermana se consideró necesario y puede recuperarse de la propiedad del menor, pero en Ramachandra c. Hari se sostuvo que el costo recuperado debía hacerse sin intereses. Los gastos incurridos en la educación del menor, en el matrimonio de la hermana del menor, para llevar a cabo el funeral de los padres del menor se contabilizaron como necesidad más adelante con varios pronunciamientos judiciales.

Sería necesario adelantar dinero a un menor para sufragar su defensa en un proceso penal, o para sufragar los gastos necesarios de un proceso civil que le afecte, o para salvar una propiedad valiosa del menor de la venta en ejecución de un decreto.

El artículo 68 utilizaba la palabra necesidad en un sentido técnico para abarcar todos los artículos que el menor necesitaría para adaptarse a sus condiciones. Todos los adornos y artículos caros de uso diario no se cuentan como una necesidad.

Contrato con una persona con trastornos mentales

En el artículo 12 de la Ley de contratos de la India, la solidez se define como «Se dice que una persona está en su sano juicio con el fin de celebrar un contrato si, en el momento en que lo hace, es capaz de comprenderlo y de formarse un juicio racional sobre sus efectos en sus intereses»

Según las leyes inglesas, el contrato celebrado por un lunático no es nulo, sino anulable a su su opción. Esto también ocurre solo cuando la otra parte ha notado demencia en el comportamiento en el momento de celebrar el contrato. En la India, el caso no es el mismo que el acuerdo del menor se consideró nulo y la persona con una mente perturbada se considera incompetente para contratar, aunque una hipoteca a favor de un lunático se considera válida como sucedió en Sheoratan c. Kali Charan.

Cuando la ley prohíbe a una persona celebrar un contrato?

  • Se requiere que un contrato que es firmado por una corporación estatutaria esté dentro de los poderes u objeto de la compañía si se destaca del poder, se convierte en ultra vires, es decir, fuera del poder y, por lo tanto, nulo.
  • Cuando se celebran contratos con cualquier gobierno, se requieren ciertas formalidades, si las partes que celebran un contrato no cumplen con estas formalidades, el contrato se convierte en nulo.
  • La norma se siguió cuando el municipio firmó el contrato.

Sunidhi Singh

Autora

Sunidhi proviene de la Escuela de Derecho Symbiosis, NOIDA, y pasa la mayor parte de su tiempo investigando, leyendo y debatiendo. Sus áreas de interés son la ley y la política. Para cualquier aclaración, comentario y consejo, puede comunicarse con nosotros en [email protected]

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