Nuestra Historia

1.0 ANTECEDENTES

La Universidad Estatal de Osun (UNIOSUN) fue establecida por el Gobierno del Estado de Osun de conformidad con la Ley de Creación de Universidades aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado en diciembre de 2006 y promulgada por Su Excelencia, el Príncipe Olagunsoye Oyinlola. La Comisión Nacional de Universidades, habiendo revisado los documentos necesarios, otorgó la aprobación y el reconocimiento formal a la Universidad Estatal de Osun como la 80ª universidad en Nigeria y la 30ª Universidad Estatal.

La Universidad Estatal de Osun se establece como una universidad convencional de varios campus encargada de la producción de graduados de alta calidad, integrales, competitivos a nivel mundial y emprendedores que son catalizadores para el desarrollo socioeconómico rápido y sostenible del Estado de Osun y Nigeria. Aunque la universidad pretende ser una universidad convencional, debe optimizar la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus actividades de enseñanza, aprendizaje e investigación.

La universidad será una institución de igualdad de oportunidades en la que no se exigirá a ninguna persona que satisfaga requisitos relacionados con la raza, (incluida la agrupación étnica), el sexo, el lugar de nacimiento, el origen familiar, la creencia religiosa o política como condición para convertirse o continuar como estudiante, titular de un título u otros títulos de la universidad, o de nombramiento o empleo en la universidad. Sin embargo, la universidad se reservará el derecho de imponer cualquier discapacidad o restricción a cualquier persona cuando esa persona se niegue deliberadamente o deje de cumplir, por motivos de creencias religiosas o similares, el deber general y uniforme impuesto a todas las personas o a cualquier grupo de ellas y que, en opinión de la universidad, esté razonablemente justificado en interés del Estado o de la nación.

Aunque la universidad, en la tradición de las mejores universidades del mundo, ofrecerá la oportunidad de candidatos adecuadamente calificados de todo el mundo, tomará conocimiento de sus áreas de captación de acuerdo con la política gubernamental establecida para facilitar la explotación de los enormes recursos humanos y materiales del Estado para el desarrollo sostenible.

1.1 PODER DE LA UNIVERSIDAD

En la búsqueda de sus metas y objetivos y el cumplimiento de su visión y misión, la universidad tendrá poderes para:

  • Proporcionar el entorno necesario para la obtención de programas de grado y diploma que conduzcan a la obtención de;
  • Título de licenciatura;
  • Diploma profesional y de posgrado;
  • Título de maestría;
  • Título de Doctor en Filosofía
  • Proporcionar el entorno propicio necesario para la labor de investigación postdoctoral para el progreso general de la humanidad;
  • Establecer, de vez en cuando, los campus, colegios, facultades, institutos, escuelas, departamentos extramuros y otras unidades de enseñanza e investigación dentro de la universidad que se consideren necesarios, con sujeción a la aprobación de la Comisión Nacional de Universidades;
  • cátedras de Instituto, lectorías, conferencias y otros cargos y oficinas y hacer nombramientos para ellos;
  • Instituto y otorgar becas, becas, becas, medallas, premios y otros títulos, distinciones, premios y otras formas de intervención;
  • Velar por la disciplina y el bienestar de los miembros de la universidad;
  • Realizar exámenes y otorgar títulos, diplomas, certificados y otras distinciones a personas que hayan seguido un curso de estudios aprobado por la universidad y hayan satisfecho otros requisitos establecidos por la universidad;
  • Otorgar títulos honoríficos, becas o títulos académicos;
  • Exigir y recibir de cualquier estudiante o de cualquier persona que asista a la universidad con el fin de recibir instrucción las tarifas que la universidad pueda determinar de vez en cuando en función de las circunstancias prevalecientes y sujeto a la aprobación de las autoridades competentes;
  • Adquirir, poseer, otorgar, cobrar o de otra manera negociar o enajenar bienes muebles e inmuebles donde quiera que se encuentren;
  • Aceptar regalos, legados y donaciones, pero sin obligación de aceptarlos para un propósito particular a menos que apruebe los términos y condiciones adjuntos a los mismos;
  • Celebrar contratos, establecer fideicomisos, actuar como fideicomisarios , solo o conjuntamente con cualquier persona, y emplear y actuar a través de agentes;
  • Construir, proporcionar, equipar y mantener bibliotecas, laboratorios, salas de conferencias, residencias, refectorios, campos deportivos, campos de juego y otros edificios o cosas necesarias, adecuadas o convenientes para cualquiera de los objetos de la universidad;
  • Celebrar conferencias inaugurales además de otras conferencias públicas y llevar a cabo la impresión, publicación y venta de libros;
  • Sujeto a cualquier limitación o condición impuesta por la Ley, invertir cualquier dinero perteneciente a la universidad a modo de dotación, ya sea para fines generales o especiales, y cualquier otro dinero que no se requiera inmediatamente para gastos corrientes, en inversiones o valores o en la compra o mejora de terrenos, con poder de vez en cuando para variar dichas inversiones y depositar cualquier dinero por el momento sin invertir en cualquier banco en depósito o cuenta corriente;
  • Pedir prestado, con o sin intereses y, de ser necesario, con la garantía de cualquiera o la totalidad de los bienes muebles o inmuebles de la universidad, el dinero que el Consejo, a su discreción, considere necesario o conveniente pedir prestado o garantizar cualquier préstamo, anticipo o crédito;
  • Hacer regalos para cualquier fin caritativo;
  • Organizar el bienestar general de los hijos de los miembros del personal;
  • Hacer todo lo que esté autorizado o requerido por la ley universitaria o por los estatutos para hacerlo; y
  • Realizar todos los actos o cosas, incidentales o no a los poderes anteriores, que puedan adelantar los objetivos de la universidad.

1.2 COMITÉ DE PLANIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE OSUN

  1. Profesor Peter Okebukola, Ex Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Universidades, Abuja (Presidente)
  2. Profesor Oye Ibidapo-Obe, Ex Vicerrector, Universidad de Lagos
  3. Profesor Moses Oyeleke Fawole, Director de Planificación Académica, Universidad Bowen, Iwo
  4. Profesor Kolawole Adesina, DRPU, Facultad de Farmacia, Universidad Obafemi Awolowo, Ile -fe
  5. Profesora Sola Akinrinade, Decana, Facultad de Artes & Presidente, Comité de Decanos, Universidad Obafemi Awolowo, Ile -fe
  6. Sra. Bunmi Famoriyo, Honorable Comisionada de Educación, Ministerio de Educación, Osogbo, Estado de Osun
  7. Alh. Tajudeen Oladipo, Honorable Comisionado de Finanzas y Desarrollo Económico, Ministerio de Finanzas & Desarrollo Económico, Osogbo, Estado de Osun
  8. Alh. Ajibola Lawal, Honorable Comisionado de Tierras y Planificación Física, Min. of Lands & Physical Planning, Osogbo,, Osun State
  9. Barr. G. M. Adedeji, Fiscal General y Honorable Comisionado de Justicia, Ministerio de Justicia, Estado de Osun, Osogbo
  10. Dr. Suleiman Babatunde Ramon-Yusuf, Director Adjunto de Control de Calidad, Comisión Nacional de Universidades, Abuja
  11. Tairu A. Adeogun, Director Adjunto, Planificación Académica & Investigación, Comisión Nacional de Universidades, Abuja
  12. Dr. Samuel Gbadebo Odewumi, Investigador Principal(Proyectos Especiales), Comisión Nacional de Universidades, Abuja

Secretaría

  1. Jefe Julius Babawale Omiwale, Director de Educación Superior
  2. Johnson O. Oyedele, Director Adjunto de Educación Superior

Coopted

  1. Arc Bola Balogun, Director Adjunto de Planificación Física, Comisión Nacional de Universidades, Abuja
  2. Dapo Adeniyi, Oficina del Fiscal General y Comisionado Honorable de Justicia, Ministerio de Justicia, Estado de Osun, Osogbo

1.3 CAMPUS Y FASES DEL PROGRAMA ACADÉMICO

La Universidad ejecutará programas académicos convencionales con inclinaciones que sean relevantes para el desarrollo socioeconómico del estado de Osun y Nigeria y que conduzcan a la producción de graduados competitivos a nivel mundial. Su campus principal se encuentra en Osogbo y campus secundarios en cada una de las zonas geopolíticas del Estado para garantizar que la educación universitaria de calidad se descentralice y se lleve lo más cerca posible de todas las partes del Estado de Osun. La universidad otorgará gran importancia a la educación empresarial con altos estándares éticos y morales para todos sus estudiantes.

Para alcanzar sus objetivos académicos, la Universidad operará un sistema colegiado que comprenderá las siguientes facultades: Facultad de Ciencias de la Salud; Facultad de Ciencias, Ingeniería y Tecnología; Facultad de Humanidades y Cultura; Facultad de Administración y Ciencias Sociales; Facultad de Derecho; Facultad de Agricultura y Facultad de Educación. Los Colegios despegarán simultáneamente, pero de manera ordenada.

además, la Universidad establecerá las siguientes unidades académicas:

  1. Colegio para el Aprendizaje Permanente y el Desarrollo de los Recursos Humanos
  2. La Escuela de Posgrado
  3. Unidad de Estudios Generales
  4. Centro de Estudios de Pregrado
  5. Centro para la Modernización y Aplicación de las Lenguas Indígenas de Nigeria
  6. Centro de Estudios Empresariales
  7. Centro de Investigación de Energías Alternativas y Tecnologías Ambientales Rurales
  8. Centro de Medicina Alternativa
  9. Escuela de Negocios UNIOSUN
  10. Centro para el Discurso Público y Global
  11. Centro de Estudios de Gestión
  12. Centro de Ciencia y Tecnología Espaciales
  13. Centro de Ciencias Aplicadas de Organización y Gestión

A fin de lograr el sello deseado de alta calidad e integridad de sus disposiciones académicas y sus resultados de investigación, se elaborarán estrategias innovadoras para asegurar la atracción, contratación y retención de personal académico, no académico y de apoyo del más alto nivel.

La selección y contratación del personal se basarán exclusivamente en los méritos mediante procesos de selección de personal escrupulosos e irreprochables. Todo el personal estará bien remunerado con paquetes que puedan mejorar la media del subsector. Además, todo el personal que lo merezca será recompensado periódicamente por su creatividad, dedicación, productividad y lealtad a los ideales de la universidad.

La Universidad también se asegurará de que el personal cuente con un entorno propicio con instalaciones y equipo de última generación que le permitan desempeñarse de manera óptima y realizar todo su potencial y su autorrealización.

Se pondrán en marcha programas funcionales y pertinentes de desarrollo del personal mediante esfuerzos deliberados para asignar al menos el 2,5% del gasto periódico total al desarrollo del personal, especialmente en los años de formación de la universidad, además de forjar una colaboración fructífera con los organismos de financiación y los asociados para el desarrollo para la formación del personal.

1.4 LEMA, LOGOTIPO Y ACRÓNIMO

El LEMA de la Universidad Estatal de Osun es «PRIMAVERA VIVA DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA». Esto resume el objetivo de la universidad de ser una fuente eterna (primavera viva) de generación y utilización del conocimiento. El Estado de Osun es aclamado mundialmente por su propagación de la cultura nigeriana. El lema también captura esta esencia.

El LOGOTIPO está representado por una fuente sobre un libro abierto que representa el surgimiento del conocimiento.

Los COLORES son: Oro y Azul (colores del Estado de Osun), Verde y Blanco (colores nacionales nigerianos) para representar el servicio que la universidad pretende prestar al Estado de Osun en particular y a Nigeria en general.

El ACRÓNIMO oficial de la Universidad Estatal de Osun será UNIOSUN.

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