MARZO DE 2020 – SUDÁFRICA
GUÍA DE BOLSILLO FISCAL DE CRS 2020/2021
Es importante que los empleadores tengan en cuenta lo siguiente:
Tasas impositivas del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero 2021
Nota:
- 80% de la asignación de viaje debe incluirse en la remuneración del empleado para calcular el PAYE (paga a medida que gana).
- El porcentaje se reduce al 20% si el empleador está convencido de que al menos el 80% del uso del vehículo de motor para el año fiscal será para fines comerciales.
- No se puede reclamar ningún costo de combustible si el empleado no ha asumido el costo total del combustible utilizado en el vehículo, y no se puede reclamar ningún costo de mantenimiento si el empleado no ha asumido el costo total del mantenimiento del vehículo (p. ej. si el vehículo está cubierto por un plan de mantenimiento).
- El coste fijo deberá reducirse proporcionalmente si el vehículo se utiliza con fines comerciales durante menos de un año completo.
La distancia real recorrida durante un ejercicio fiscal y la distancia recorrida con fines profesionales, justificadas por un cuaderno diario de pesca, se utilizan para determinar los gastos que pueden reclamarse con cargo a la asignación por viaje.
Tarifa AA por kilómetro
Cuando la tarifa reembolsada supere la tarifa prescrita de R3, 98 (anteriormente R3.61) céntimos por kilómetro, independientemente de los kilómetros de negocios recorridos, se incluye en la remuneración a efectos de pago. El importe de la inclusión completa está sujeto a PAYE, a diferencia de la asignación de viaje fija, donde solo el 80% del importe está sujeto a PAYE.
Sin embargo, esta alternativa no está disponible si el empleador recibe otra compensación en forma de subsidio o reembolso (que no sea por estacionamiento o peaje) por el vehículo.
Las prestaciones a tanto alzado del fondo de jubilación consisten en sumas a tanto alzado de una pensión, de conservación de pensiones, de previsión, de conservación de previsión o de anualidad de jubilación en caso de fallecimiento, jubilación o terminación del empleo a partir de la edad de 55 años, enfermedad, accidente, lesión, incapacidad, despido o terminación del oficio del empleador.
Las prestaciones por despido consisten en sumas globales de un empleador o por acuerdo con él debido a la renuncia, la terminación, la pérdida, el repudio, la cancelación o la modificación de la oficina o el empleo de una persona.
Contribuciones a fondos de jubilación
Las cantidades aportadas a fondos de pensiones, previsión y anualidades de jubilación durante un año de evaluación son deducibles por los miembros de esos fondos.
Las cantidades aportadas por los empleadores y gravadas como prestaciones complementarias se consideran contribuciones de los empleados individuales.
La deducción se limita al 27,5% del importe mayor de la remuneración a efectos de remuneración o ingresos imponibles (excluidos los importes a tanto alzado del fondo de jubilación y las prestaciones por cese en el servicio).
La deducción se limita además al importe inferior de 350 000 Rand o 27.5% de la renta imponible antes de la inclusión de una ganancia de capital imponible. Las contribuciones que excedan de los límites se arrastran al año inmediatamente siguiente en que se fijan las cuotas y se consideran aportadas en ese año siguiente.
Los importes prorrogados se deducen de las contribuciones deducidas de los importes a tanto alzado de los fondos de jubilación y de las rentas de jubilación.
Tarifa AA por kilómetro
Cuando la tarifa reembolsada supere la tarifa prescrita de R3, 98 (anteriormente R3.61) céntimos por kilómetro, independientemente de los kilómetros de negocios recorridos, se incluye en la remuneración a efectos de pago. El importe de la inclusión completa está sujeto a PAYE, a diferencia de la asignación de viaje fija, donde solo el 80% del importe está sujeto a PAYE.
Sin embargo, esta alternativa no está disponible si el empleador recibe otra compensación en forma de subsidio o reembolso (que no sea por estacionamiento o peaje) por el vehículo.
Ejemplo: Si se reembolsa a un empleado 17 891 kilómetros de negocios recorridos a R4.20 céntimos por kilómetro y la tasa prescrita es de 3,98 céntimos de rand por kilómetro, la cantidad que se incluirá en la remuneración a los efectos del cálculo del SALARIO se calcula como (4,20 céntimos de Rand – 3,98 céntimos de Rand) x 17 891. Sobre la base de este cálculo, se incluirá un importe de 3.936 RAND en la remuneración cuando se calcule el PAYE. Por lo tanto, el PAYE se retendrá, sobre la base del pago, por la cantidad que exceda la tasa prescrita de 3,98 centavos de rand por kilómetro, independientemente de la cantidad total de kilómetros comerciales recorridos.
Vehículos propiedad del empleador
El valor imponible es 3.5% del valor determinado (el coste en efectivo, IVA incluido) por mes de cada vehículo.
Donde está el vehículo:
- El objeto de un plan de mantenimiento cuando el empleador adquirió el vehículo, el valor imponible es el 3,25% del valor determinado; o
- Adquirido por el empleador en virtud de un arrendamiento operativo, el valor imponible es el costo incurrido por el empleador en virtud del arrendamiento operativo más el costo del combustible.
- el 80% de la prestación complementaria debe incluirse en la remuneración del trabajador a efectos del cálculo de la remuneración. El porcentaje se reduce al 20% si el empleador está convencido de que al menos el 80% del uso del vehículo de motor para el año fiscal será para fines comerciales.
- En la evaluación, la prestación complementaria para el ejercicio fiscal se reduce en la proporción de la distancia recorrida con fines profesionales, justificada por un cuaderno diario de pesca, dividida por la distancia recorrida efectivamente durante el ejercicio fiscal.
- Se puede conceder una exención adicional, previa evaluación, por el costo de la licencia, el seguro, el mantenimiento y el combustible para viajes privados, si el empleado ha asumido el costo total de los mismos y si la distancia recorrida con fines privados está documentada en un cuaderno de bitácora.
Donaciones
Las deducciones por donaciones a determinadas organizaciones de beneficencia pública se limitan al 10% de los ingresos imponibles (excluidas las sumas a tanto alzado de los fondos de jubilación y las prestaciones por cese en el servicio). El importe de las donaciones que superen el 10% de los ingresos imponibles se considerará una donación a organizaciones de beneficencia pública calificadas en el ejercicio fiscal siguiente.
Dividendos
Los dividendos recibidos por individuos de compañías sudafricanas generalmente están exentos del impuesto sobre la renta, pero el impuesto sobre dividendos a una tasa del 20% es retenido por las entidades que pagan los dividendos a los individuos.
Dividendos extranjeros
La mayoría de los dividendos extranjeros recibidos por individuos de empresas extranjeras (participación de menos del 10% en la empresa extranjera) están sujetos a una tasa efectiva máxima del 20%. No se permiten deducciones por gastos que produzcan dividendos extranjeros.
Préstamos sin intereses o a bajo interés
La diferencia entre los intereses cobrados al tipo oficial (actualmente 7,25% anual) y el importe real de los intereses cobrados debe incluirse en los ingresos brutos.
Exenciones de intereses
Los intereses de una fuente sudafricana devengados por cualquier persona física menor de 65 años de edad, hasta 23 800 RAND anuales, y las personas de 65 años o más, hasta 34 500 Rand anuales, están exentos del impuesto sobre la renta.
Los intereses devengados por no residentes que estén físicamente ausentes de Sudáfrica durante al menos 181 días durante el período de 12 meses anterior a la acumulación de los intereses y la deuda de la que nazcan los intereses no esté efectivamente conectada a un lugar fijo de negocios en Sudáfrica, estarán exentos del impuesto sobre la renta.
Tasa de desarrollo de capacidades
Los empleadores pagan una tasa de desarrollo de capacidades (SDL) a razón del 1% de la remuneración total pagada a los empleados. Los empleadores que paguen una remuneración anual inferior a 500.000 rand están exentos del pago de tasas de desarrollo de capacidades.
Cotizaciones al seguro de desempleo
Las cotizaciones al seguro de desempleo son pagaderas mensualmente por los empleadores, sobre la base de una contribución del 1% por parte de los empleadores y del 1% por parte de los empleados, sobre la base de la remuneración del empleado por debajo de una determinada cantidad.
Los empleadores que no estén registrados en PAYE o SDL deben pagar las contribuciones al Comisionado del Seguro de Desempleo.