Los Fideicomisos Flexibles de Interés de Vida (o FLITs) son fideicomisos versátiles. Son un poco más complicados que un interés de vida ordinario o un fideicomiso discrecional, pero combinan los beneficios de ambos. Lo que sigue es una descripción general de para qué se puede usar el FLIT y qué se debe considerar al asesorar sobre dicho fideicomiso.
¿Qué es un Fideicomiso de Interés de Vida Flexible?
Un FLIT es esencialmente una combinación de un fideicomiso de interés vitalicio y un fideicomiso discrecional. El fideicomiso nombrará un inquilino vitalicio y otros beneficiarios discrecionales. Mientras el inquilino vitalicio, que suele ser el cónyuge o pareja civil sobreviviente del testador, está vivo, tiene derecho a todos los ingresos generados por el fideicomiso. El fideicomiso también incluye un poder discrecional que permite a los fideicomisarios adelantar capital al inquilino vitalicio.
Cuando finalice el interés vitalicio, el fideicomiso continuará como fideicomiso discrecional para los beneficiarios discrecionales. El interés vitalicio normalmente terminará a la muerte del inquilino vitalicio, pero esto puede ser antes, ya que el inquilino vitalicio puede renunciar a parte o a la totalidad de su interés vitalicio o, alternativamente, un FLIT puede incluir un poder para que los fideicomisarios revoquen parte o la totalidad del interés vitalicio.
¿Cómo se grava un Fideicomiso de Interés de Vida Flexible?
A efectos del impuesto sobre sucesiones, el inquilino vitalicio del FLIT se considera que hereda los activos del fideicomiso. En la situación más común en la que el inquilino vitalicio es el cónyuge o pareja de hecho del fallecido, se aplicará la exención conyugal y no se adeudará impuesto de herencia al fallecimiento del fallecido. Durante la vida del inquilino de por vida, mientras los activos se mantienen en el interés de por vida, no hay cargos de aniversario o de salida pagaderos, aunque esto puede cambiar si se revoca parte o la totalidad del interés de por vida.
A la muerte del inquilino vitalicio, los activos del fideicomiso se tratan como parte del patrimonio del inquilino vitalicio a efectos del impuesto sobre sucesiones.
Una vez que finaliza el interés de por vida, el fideicomiso se trata como propiedad relevante. A partir de este punto, se pueden aplicar cargos por aniversario y salida.
Debido a la confianza discrecional continua en la muerte del inquilino vitalicio, el RNRB no puede aplicar en la muerte del inquilino vitalicio si la residencia principal del fallecido pasa a un FLIT, aunque el inquilino vitalicio aún puede tener sus propios bienes de propiedad personal a los que el RNRB podría aplicar.
¿Por qué utilizar un Fideicomiso de Interés de Vida Flexible?
La protección de activos es probablemente la razón principal para colocar activos en un FLIT. Normalmente, un padre que desea seguir beneficiando a su cónyuge o pareja civil, pero desea seguir protegiendo los bienes de sus hijos, utilizaría un FLIT. El interés inicial de por vida permite que el inquilino de por vida se beneficie debido al derecho a ingresos y también del poder discrecional de adelantar capital, pero los activos en poder del fideicomiso estarán protegidos de reclamaciones de terceros, como bancarrota o nuevo matrimonio. Cuando termina el interés vitalicio, los otros beneficiarios discrecionales no heredan directamente y su herencia está igualmente protegida de terceros si no están en la mejor posición para heredar en ese momento.
Hay otras razones por las que se puede usar un FLIT junto con esto, por ejemplo, el fideicomiso discrecional en caso de fallecimiento del inquilino vitalicio puede evitar empujar el patrimonio propio de un beneficiario discrecional por encima del NRB y causar al beneficiario una responsabilidad IHT. La capacidad de los fideicomisarios de hacer regalos al beneficiario discrecional mientras el inquilino vitalicio está vivo también es útil para hacer la planificación IHT en nombre del inquilino vitalicio utilizando los activos del fideicomiso, ya que cualquier cosa que se regale a los otros beneficiarios sería una transferencia potencialmente exenta del patrimonio del inquilino vitalicio.