1. A menos que se imponga una pena mayor en virtud de una ley específica, la persona que cometa hurto mayor en violación de la norma NRS 205.220 será castigada de conformidad con las disposiciones de este artículo.
2. Si el valor de los bienes involucrados en el hurto mayor es inferior a 3 3,500, la persona que cometió el hurto mayor es culpable de un delito grave de categoría C y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130.
3. Si el valor de la propiedad involucrada en el hurto mayor es de 3 3,500 o más, la persona que cometió el hurto mayor es culpable de un delito grave de categoría B y será castigada con prisión en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y un período máximo de no más de 10 años, y con una multa de no más de 1 10,000.
4. Además de cualquier otra sanción, el tribunal ordenará a la persona que cometió el hurto mayor que pague la restitución.
5. Si el hurto mayor implicó una venta en violación de la subsección 3 o 4 de NRS 205.220, todo el producto de la venta está sujeto a decomiso.
(Añadido al NR en 1997, 339; A 2011, 164)