Cómo Adoptar Legalmente a un Niño en Filipinas

Definición legal y Efectos de la Adopción

La adopción se define como un acto jurídico, un procedimiento in rem, que crea entre dos personas una relación similar a la que resulta de la paternidad y filiación legítimas.

En Filipinas, la adopción debe realizarse mediante procesos judiciales. Sin recurrir a los tribunales, la adopción no puede considerarse válida en lo que respecta a las leyes. Todas las audiencias en casos de adopción serán confidenciales y no estarán abiertas al público.

El Tribunal Supremo examinó las consecuencias jurídicas de la adopción en el caso Renato Lazatin c. el juez Campos, G. R. No. L-43955-56, de 30 de julio de 1979, a saber:

«La adopción es un acto jurídico, un procedimiento in rem que crea entre dos personas una relación similar a la que resulta de la paternidad y filiación legítimas. Sólo es válida en esta jurisdicción la adopción efectuada por conducto del tribunal de Justicia o de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento del Tribunal de Justicia. No es de ley natural en absoluto, sino que es total y enteramente artificial. Para establecer la relación, los requisitos legales deben cumplirse estrictamente, de lo contrario, la adopción es una nulidad absoluta. El hecho de la adopción nunca se presume, sino que debe ser probado afirmativamente por la persona que afirma su existencia. xxx »

Base jurídica de la adopción en Filipinas

Ley de la República No. 8552, o también conocida como Ley de adopción nacional de 1998 («LR 8552»), es la ley que establece las normas y políticas sobre la adopción nacional de niños filipinos.

Servicios previos a la adopción Requisito para la Adopción

En virtud de la LR 8552, hay lo que llamamos Servicios de Asesoramiento Previos a la adopción. El Departamento de Bienestar Social y Desarrollo («DSWD», por sus siglas en inglés) proporcionará los servicios de trabajadores sociales autorizados a::

  1. Padres biológicos: Se proporcionará asesoramiento a los padres antes y después del nacimiento de su hijo. No se permitirá ningún compromiso vinculante con un plan de adopción antes del nacimiento de su hijo. Se concederá un plazo de seis (6) meses al padre o padres biológicos para que reconsideren cualquier decisión de entregar a su hijo en adopción antes de que la decisión sea irrevocable. También se ofrecerán servicios de asesoramiento y rehabilitación a los padres biológicos después de que hayan entregado a su hijo en adopción.
  • Futuros Padres adoptivos-Se ofrecerán sesiones de asesoramiento, foros de adopción y seminarios, entre otros, a los futuros padres adoptivos para resolver posibles problemas de adopción y prepararlos para una crianza efectiva.

  • Se ofrecerán sesiones de asesoramiento a los futuros adoptados para asegurarse de que comprendan la naturaleza y los efectos de la adopción y puedan expresar sus opiniones sobre la adopción de acuerdo con su edad y nivel de madurez.

¿Cuál es el procedimiento de adopción cuando se desconocen los padres del niño?

Será deber del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo o del organismo encargado de la colocación o el cuidado de los niños que tenga la custodia del niño hacer todo lo posible para localizar a sus padres biológicos desconocidos. Si esos esfuerzos fracasan, el niño será inscrito como expósito y posteriormente será objeto de un procedimiento judicial en el que se le declarará abandonado.

¿Quién puede adoptar en virtud de la Ley de adopción nacional?

Cualquier ciudadano filipino puede adoptar.

¿Cuáles son las calificaciones de un adoptante?

  1. El adoptante debe ser ciudadano filipino;
  2. Debe ser mayor de edad;
  3. En posesión de plena capacidad civil y derechos legales;
  4. De buen carácter moral;
  5. No ha sido condenado por ningún delito que implique depravación moral;
  6. Emocional y psicológicamente capaz de cuidar a los niños;
  7. Por lo menos dieciséis (16) años mayor que el adoptado, y
  8. Que esté en condiciones de mantener y cuidar a sus hijos de acuerdo con los medios de la familia.

El requisito de la diferencia de dieciséis (16) años entre la edad del adoptante y la del adoptado puede eximirse cuando el adoptante es el padre biológico del adoptado o es el cónyuge del padre del adoptado.

¿Puede un extranjero ser adoptante en virtud de la Ley de adopción nacional?

Sí. Cualquier extranjero que posea las mismas calificaciones que las indicadas anteriormente para los nacionales filipinos, más los siguientes requisitos adicionales:

  1. Su país tiene relaciones diplomáticas con la República de Filipinas;
  2. Ha vivido en Filipinas durante al menos tres (3) años consecutivos antes de la presentación de la solicitud de adopción y mantiene esa residencia hasta que se promulgue el decreto de adopción
  3. Ha sido certificado por su oficina diplomática o consular o cualquier organismo gubernamental apropiado de que tiene capacidad jurídica para adoptar en su país, y
  4. Su gobierno permite que el adoptado entre en su país como su su hijo/hija adoptivos.

¿Se puede renunciar al requisito de residencia?

Sí. Los requisitos de residencia y certificación de la calificación del extranjero para adoptar en su país pueden ser eximidos de los siguientes requisitos::

  1. Un ex ciudadano filipino que busca adoptar a un pariente dentro del cuarto (cuarto) grado de consanguinidad o afinidad; o
  2. Uno que busca adoptar al hijo/hija legítimo de su cónyuge filipino; o
  3. Uno que está casado con un ciudadano filipino y busca adoptar junto con su cónyuge a un pariente dentro del cuarto (cuarto) grado de consanguinidad o afinidad del cónyuge filipino; o
  4. El tutor con respecto al pupilo después de la terminación de la tutela y la liquidación de sus responsabilidades financieras.

Por regla general, el marido y la mujer adoptarán conjuntamente. ¿Cuáles son las excepciones?

  1. si uno de los cónyuges trata de adoptar al hijo/hija legítimo del otro; o
  2. si uno de los cónyuges trata de adoptar a su propio hijo/hija ilegítimo: Siempre que, sin embargo, el otro cónyuge haya dado su consentimiento; o
  3. si los cónyuges están separados legalmente entre sí.

En caso de que el marido y la mujer adopten conjuntamente, o de que uno de los cónyuges adopte al hijo o hija ilegítimos del otro, la patria potestad conjunta será ejercida por los cónyuges.

¿Quién puede ser adoptado?

Podrán adoptarse las siguientes disposiciones::

  1. Cualquier persona menor de dieciocho (18) años de edad que haya sido declarada administrativa o judicialmente disponible para la adopción;
  2. El hijo/hija legítimo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge;
  3. Un hijo/hija ilegítimo por un adoptante calificado para mejorar su situación a la de legitimidad;
  4. Una persona mayor de edad si, antes de la adopción, dicha persona ha sido considerada y tratada sistemáticamente por el adoptante o adoptantes como su propio hijo desde la minoría de edad;
  5. Un niño cuya adopción ha sido rescindida previamente; o
  6. Un niño cuyos padres biológicos o adoptivos han fallecido: Siempre que no se inicie ningún procedimiento dentro de los seis(6) meses siguientes al momento de la muerte de dicho padre o padres.

Cuyo consentimiento es necesario para la adopción?

Se requiere el consentimiento por escrito de las siguientes personas para la adopción:

  1. El adoptado, si tiene diez (10) años de edad o más;
  2. El(los) padre (s) biológico(s) del niño, si se conoce, o el tutor legal, o el organismo gubernamental apropiado que tenga la custodia legal del niño;
  3. Los hijos/hijas legítimos y adoptados, de diez (10) años de edad o más, del adoptante (es) y del adoptado, si los hubiere;
    1. Los hijos o hijas ilegítimos, de diez (10) años de edad o más, del adoptante si vive con dicho adoptante y con el cónyuge de este, si lo hubiere; y
    2. El cónyuge, si lo hubiere, de la persona que adopta o va a adoptar.

    ¿Cuál es el procedimiento de adopción?

    En todos los procedimientos de adopción, el tribunal exigirá pruebas de que se ha asesorado debidamente al padre o padres biológicos para que no tome decisiones apresuradas causadas por la tensión o la ansiedad de entregar al niño, y para que sostenga que se han agotado todas las medidas para fortalecer la familia y que cualquier estancia prolongada del niño en su propio hogar será perjudicial para su bienestar e interés.

    Se realizará un estudio de caso antes de que se inicie el procedimiento de adopción

    No se fijará una audiencia para una petición de adopción a menos que un trabajador social con licencia del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, la oficina de servicios sociales de la dependencia de administración local o cualquier organismo de colocación o cuidado de niños haya realizado un estudio de caso del adoptado, de sus padres biológicos y del adoptante y haya presentado el informe y las recomendaciones sobre el asunto a la audiencia judicial de dicha petición.

    El estudio de caso sobre el adoptado deberá establecer que está legalmente disponible para la adopción y que los documentos que respaldan este hecho son válidos y auténticos. Además, el estudio del caso del adoptante o adoptantes deberá determinar sus verdaderas intenciones y que la adopción redunda en el interés superior del niño.

    ¿Qué es una Custodia de Juicio Supervisada?

    No se concederá definitivamente ninguna petición de adopción hasta que el tribunal haya concedido al adoptante o adoptantes un período de custodia supervisada durante al menos seis(6) meses dentro del cual se espera que las partes se adapten psicológica y emocionalmente entre sí y establezcan una relación de unión. Durante ese período, la patria potestad temporal corresponderá al adoptante o adoptantes.

    El tribunal, a través del asistente social del tribunal, supervisa la relación entre los padres adoptivos y el niño adoptado. Los informes periódicos son presentados por el asistente social del tribunal, que velará por que se cuide bien al niño y se mantenga el interés superior del niño.

    Decreto de Adopción

    Si, una vez cumplida la publicación de la orden de audiencia, no se ha interpuesto oposición a la petición, y después de examinar los estudios de casos, las calificaciones del adoptante o adoptantes, el informe de custodia y las pruebas presentadas, el tribunal está convencido de que los peticionarios están calificados para adoptar y que la adopción redundaría en el interés superior del adoptado, se promulgará un decreto de adopción que surtirá efecto a partir de la fecha en que se presentó la petición original.archivado.

    Cambios en los Registros del Registro Civil del Niño

    Como consecuencia de la adopción, el Registro Civil expedirá un certificado de nacimiento modificado, según lo exija el Reglamento de los tribunales, que certifique que el adoptado es hijo del adoptante o adoptantes al inscribirse con su apellido. El certificado de nacimiento original se sellará con el sello «cancelado» con la anotación de la emisión de un certificado de nacimiento modificado en su lugar y se sellará en los registros del registro civil. En el nuevo certificado de nacimiento que se expida al adoptado no figurará la mención de que se trata de una expedición modificada.

    ¿Cuáles son los efectos jurídicos de un decreto de adopción?

    1. En lo que respecta a la patria potestad, salvo en los casos en que el progenitor biológico sea el cónyuge del adoptante, se romperán todos los vínculos legales entre el progenitor biológico y el adoptado, que corresponderán al adoptante o adoptantes.
    • En cuanto a la legitimidad. – El adoptado será considerado el hijo legítimo del adoptante o adoptantes a todos los efectos y, como tal, tiene todos los derechos y obligaciones previstos por la ley para los hijos legítimos nacidos de ellos sin discriminación de ningún tipo. Con este fin, el adoptado tiene derecho a recibir amor, orientación y apoyo de acuerdo con los medios de la familia.
    • En cuanto a la sucesión. – En la sucesión legal e intestada, el adoptante o adoptantes y el adoptado tendrán derechos de sucesión recíprocos sin distinción de filiación legítima. Sin embargo, si el adoptado y sus padres biológicos han dejado testamento, regirá la ley de sucesión testamentaria.

    ¿Puede el niño adoptado rescindir la adopción? ¿Por qué motivos?

    Sí. A petición del adoptado, con la asistencia del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo si es menor de edad o si tiene más de dieciocho (18) años de edad pero está incapacitado, como tutor o abogado, la adopción puede anularse por cualquiera de los siguientes motivos cometidos por el adoptante o adoptantes):

    1. maltrato físico y verbal repetido por parte del adoptante(es) a pesar de haber recibido asesoramiento;
      1. atentado contra la vida del adoptado;
      1. agresión o violencia sexual; o
      1. abandono e incumplimiento de las obligaciones parentales.

    ¿Pueden los padres adoptivos resguardar la adopción?

    La adopción, que redunde en el interés superior del niño, no está sujeta a rescisión por parte del adoptante o adoptantes. Sin embargo, el adoptante o adoptantes pueden desheredar al adoptado por las causas previstas en el artículo 919 del Código Civil.

    Acerca de Nicolas and De Vega Law Offices

    Si necesita ayuda con respecto a la custodia de los hijos, la adopción, la custodia de un hijo menor de edad, disputas sobre derechos de visita, o tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a asuntos relacionados con el derecho de familia, podemos ayudarlo. Nicolas and De Vega Law Offices es un bufete de abogados de servicio completo en Filipinas. Puede visitarnos en el 16th Flr., Suite 1607 AIC Burgundy Empire Tower, ADB Ave., Ortigas Center, 1605 Pasig City, Metro Manila, Filipinas. También puede llamarnos al +632 84706126, +632 84706130, +632 84016392 o envíenos un correo electrónico a . Visite nuestro sitio web https://ndvlaw.com/.

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