ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS C EN VIRTUD DE LA LEY DEL CCT 1956

Bajo la Ley CST de 1956 hay muchos Formularios y declaraciones que ayudan a ahorrar CST en las transacciones interestatales. El formulario C es un importante y más común entre los distribuidores registrados bajo la Ley CST de 1956 que participan en ventas o compras interestatales.

Aunque la Ley CST de 1956 está a punto de terminar con el advenimiento de la GST llamando a las puertas esperando cambiar el panorama completo de los impuestos indirectos en India. Pero aún así me siento inclinado a discutir algunas cuestiones relacionadas con los formularios C en virtud de la Ley CST, ya que debido a la pendiente de las evaluaciones en virtud del IVA y las Leyes CST, muchos comerciantes han tenido problemas para obtener y producir los formularios C para finalizar sus evaluaciones. Algunas cuestiones importantes relacionadas con los formularios C se discuten a continuación para el beneficio de los distribuidores en todo India:

Qué es el formulario C: De acuerdo con la sección 8(1) (b) de la Ley CST de 1956, el impuesto sobre las ventas interestatales es del 2% o la tasa estatal que sea menor, si la venta es a un distribuidor registrado y los bienes están cubiertos en el certificado de registro del distribuidor comprador. De lo contrario, el impuesto aplicable es el tipo estatal aplicable a los bienes vendidos.

Si el distribuidor vendedor paga CST @ 2%, es decir, a una tasa concesionaria, entonces tiene que presentar una prueba a sus autoridades de evaluación de impuestos sobre las ventas de que el distribuidor comprador es elegible para obtener estos bienes a una tasa concesionaria. De lo contrario, se le pedirá al distribuidor vendedor que pague el saldo de impuestos a pagar más la multa, según corresponda. Por lo tanto, en el apartado a) del párrafo 4 del artículo 8 se establece que la tarifa en condiciones de favor es aplicable únicamente si el concesionario que realiza la compra presenta una declaración en el formulario C prescrito.

De dónde procede para obtener los formularios C: Los formularios C en blanco son expedidos por las autoridades fiscales a las ventas al concesionario que ha realizado compras interestatales a una tarifa en condiciones de favor de CST. Un distribuidor tiene derecho a obtener formularios C en blanco de las autoridades fiscales. Si el registro es incorrecto, las autoridades pueden modificarlo o cancelarlo. Sin embargo, mientras esté en vigor su inscripción, se le deberán expedir formularios C en blanco – Colourgraphs v.STO-(1993) 88 STC 347 (Ker HC).

Del mismo modo, en Quality Enterprises c. ADCTO(2002) 127 STC 504 (Mad HC) se sostuvo que la expedición de formularios C en blanco no puede denegarse por el hecho de que la transacción del comerciante solo es imponible como compras locales. Una vez que el concesionario paga los cargos necesarios por los formularios C, se deben emitir los formularios C en blanco. Si hace un uso indebido de los formularios C, se le impondrán las penas previstas en la Ley.

Sin embargo, las normas CST pueden prever que no se expidan formularios C en blanco a un concesionario incumplidor, en cuyo caso no se expedirán formularios en blanco. Una norma similar se confirmó como válida en S. N. E (India) P Ltd c. CST (2003) 131 STC 417 (Del HC DB).

Número de transacciones por formulario C: Una declaración en formulario C puede abarcar todas las transacciones de un trimestre, independientemente del importe/valor total de las transacciones durante el trimestre. (Trimestre significa

período de tres meses). Si una transacción abarca más de un trimestre, se requiere que se emita un formulario C separado para cada trimestre.

Original, Duplicado y Contrahuella copia de formularios C: El formulario C se ha prescrito en tres partes: Original, Duplicado y Contrahuella. El contenido de las tres partes es idéntico.
La sección 8, apartado 4, y la regla 12, apartado 1, no especifican qué parte del formulario C debe presentarse ante la autoridad evaluadora.
Por lo tanto, en Manganese Ore (India)Ltd. CST MP (1991) TC (MP HC DB), se ha sostenido que la presentación de una copia marcada como Duplicado es suficiente cumplimiento de la ley y la tasa de impuesto a las ventas en condiciones concesionarias estará disponible incluso si no se produce una copia marcada como Original.
Sin embargo, si el reglamento del CCT enmendado por los Estados exige la presentación de un ejemplar original, sólo se deberá presentar ese ejemplar.
Por lo tanto, es necesario verificar las normas pertinentes del estado CST, en su caso, modificadas a tal efecto, antes de proporcionar la copia duplicada del formulario C.
Si el comprador envía ambas copias del formulario C marcado como Original y Duplicado al vendedor y si se pierden ambas, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Si se pierde el formulario C debidamente cumplimentado cuando se encontraba bajo la custodia del distribuidor o cuando el formulario estaba en tránsito al distribuidor, el distribuidor tendrá que proporcionar una fianza de indemnización a las autoridades fiscales de las ventas de las que se obtuvo el formulario C en blanco. Si el vendedor pierde el formulario C debidamente cumplimentado, deberá presentar una fianza de indemnización a las autoridades fiscales de su Estado. La forma prescrita de Fianza de Indemnización se encuentra en el Formulario G.
Si se pierde el formulario C (copias originales y duplicadas), el distribuidor puede emitir una declaración duplicada en forma C con una declaración clara en tinta roja de que se trata de una declaración duplicada que se está enviando. Se deben dar detalles del número de certificado perdido anteriormente y del distribuidor vendedor.
Cabe señalar que no se prevé la presentación de una copia Xerox certificada del certificado anterior y no se acepta la copia Xerox – J N Jetiwa c. el estado de maharashtra- (1995) 11 MTJ 491 (Mah Trib).
El distribuidor vendedor no se hace responsable de la declaración falsa del comprador: El distribuidor comprador puede emitir el formulario C para la compra de solo los bienes que se mencionan en su certificado de registro, para otros bienes el comprador no puede emitir el formulario C, si el comprador emite el formulario C para bienes no mencionados en su código de registro, entonces será un uso indebido del formulario C y la multa se puede imponer al comprador.
Pero el distribuidor vendedor solo tiene la obligación de asegurarse de que el distribuidor comprador es un distribuidor registrado para esto, puede confiar en la representación hecha por el comprador en el formulario C. Si el comprador aplica incorrectamente los bienes, la multa puede imponerse al comprador, pero el vendedor, que se ha basado en el formulario C que se le ha expedido, no puede ser considerado responsable.
El distribuidor vendedor no está obligado a realizar una consulta con respecto al propósito para el que los materiales han sido comprados por el distribuidor comprador. Una vez que proporciona los formularios de declaración necesarios del distribuidor de compras, no se requiere hacer nada más.- K G Industries v. STO (1999) 113 STC 49 (MP HC).
Se debe expedir al vendedor el formulario C debidamente cumplimentado: A veces, el formulario C se obtiene por adelantado y los datos de la factura, etc. se rellenan más tarde. Esto no es correcto desde el punto de vista jurídico, ya que en la letra a) del apartado 4 del artículo 8 se utilizan las palabras «a quién se venden las mercancías». Por lo tanto, el formulario C debidamente cumplimentado solo debe obtenerse después de la venta. De lo contrario, el formulario C puede ser rechazado.- Salem Magnesite v.State of Tamil Nadu (1999) 116 STC 110 (Mad HC DB)
Expedición/recepción del formulario C contra bienes utilizados en contratos de obras: Los bienes utilizados en la ejecución de contratos de obras se consideran vendidos y se vende material utilizado en la ejecución de contratos de obras. Por lo tanto, se puede emitir el formulario C para los materiales utilizados en el contrato de obras, si los bienes están incluidos en el certificado de registro del distribuidor – United Ltd. c. CTO (1991) 83 STC 207(AP HC)
Sin formulario C para productos rechazados: Se encontraba en Lakshmi and co. v.Estado de Kerala ( 2001) 121 STC 423 (Ker HC DB) El formulario F sólo puede expedirse en caso de transacciones completadas y no en caso de rechazo de mercancías. La decisión en este caso de los formularios F también debe aplicarse a los formularios C. La razón es que si se rechazan las mercancías, el comprador no puede emitir un certificado de que las mercancías son para fabricación o reventa.
La declaración en forma C no puede rechazarse por defectos menores: En Rajsthan Pipes c. CTO (2004) 138 STC 383 (Cal HC), se sostuvo que el beneficio no puede denegarse por omisión, como la fecha de registro y una pequeña variación en el importe.
Las autoridades deben permitir la justificación de los defectos en las declaraciones: Si hay defectos menores en el formulario C presentado(por ejemplo, challan no., fecha, etc no mencionado, o el nombre del distribuidor está mal escrito), el oficial debe dar una oportunidad razonable al distribuidor para eliminar los defectos – Anil Kumar Dutta v. Miembro de la Addl (1967) 20 STC 528 (Cal)
En State of Orrisa v.Orissa Polish Works (1970) 26 STC 480 (Ori HC), se sostuvo que el formulario C debía devolverse al vendedor para su certificación. El distribuidor vendedor debe tener una oportunidad razonable para este propósito.
Cuándo debe presentar el formulario C a las autoridades por parte del vendedor: De conformidad con la regla 12, apartado 7, el formulario C puede presentarse a la autoridad evaluadora en un plazo de tres meses a partir del final del período al que se refiera. STO puede conceder más tiempo para el envío del formulario, si hay motivos suficientes para no enviar el formulario a tiempo.

El formulario C se puede presentar incluso en la etapa de apelación si se demuestra causa suficiente: Ya he escrito anteriormente un artículo sobre este tema en el que se refiera la sentencia del Tribunal Superior de Punjab y Haryana en R S Cotton Mills c. el Estado de Punjab, en el que se decidió que los formularios C o D se podían rellenar incluso después de la presentación de la declaración o en la etapa de apelación y que se podía tener conocimiento de ellos.

Por lo tanto, los formularios C se pueden presentar incluso después de completar la declaración anual, es decir, en el momento de la evaluación o con posterioridad, y se puede tener conocimiento de ello, ya que no se causa ninguna pérdida a los ingresos por no llenar los formularios C junto con el estado anual.

Los formularios C deben presentarse por lo general antes de la primera autoridad evaluadora. Después de la evaluación, la autoridad de apelación puede permitir la presentación de formularios C si hay motivos suficientes para no presentar el formulario C ante la autoridad evaluadora. Esto se debe a que la autoridad de apelación tiene facultades de reevaluación. La apelación en asuntos tributarios es diferente de la facultad del tribunal de apelación en asuntos civiles. La autoridad de apelación tiene carácter de autoridad revisora. Puede revisar todos los procesos que condujeron al último cálculo o estado de evaluación de los Productos de asbesto Cemento AP v Hyderabad 94 STC 410.
Es aconsejable que el distribuidor mantenga un registro adecuado del seguimiento y los esfuerzos realizados con el comprador para obtener formularios C para demostrar que hizo todos los intentos posibles para obtener formularios C a tiempo. En tal caso, ayudará a probar la causa suficiente para no presentar el formulario C dentro del tiempo y la autoridad de apelación aceptará los formularios C en la etapa de apelación si se obtienen después de la evaluación.
Si se demuestra causa suficiente para la presentación tardía de los formularios C, la evaluación puede reabrirse, ya que se celebró en el Dtate de Tamil Nadu c. Arulmurugan y compañía.- (1982) 51 STC 381 (Mad HC DB)

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